PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA REGULACIÓN HOMOGENEA DE UN SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES VALENCIANAS


La FSP-UGT-PV, junto con CC.OO. y CSIF, ha remitido a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) PROPUESTA de Acuerdo para la Regulación Homogénea de un Sistema de Carrera Profesional Horizontal y la Evaluación del Desempeño, del Personal Empleado Público de las Administraciones Locales Valencianas. (VER TEXTO AQUÍ). 

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana reconoce el derecho de la ciudadanía a que las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad.

En este sentido, una Administración moderna y dinámica debe partir de la premisa de que el principal activo con que cuenta para garantizar un funcionamiento eficaz y eficiente, es el de su personal empleado público y, por tanto, éste está llamado a tener un papel fundamental para la consecución del citado mandato estatutario.

De otra parte, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que tiene el carácter de norma estatal básica para todas las administraciones públicas españolas, exige la adaptación y ajuste de la legislación de la función pública valenciana a las previsiones básicas de la Ley estatal. Esta Ley regula la carrera profesional del personal funcionario de carrera en su Título III, titulado “Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos”, conteniendo un conjunto de elementos que permiten a cada Administración conformar su propio esquema de carrera haciendo predominar unos u otros aspectos según sus propios deseos o necesidades.

La aprobación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, supuso el primer paso, necesario de otra parte dada la reserva de ley de la materia objeto del decreto, para la implantación de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración de la Generalitat y en las Administraciones Locales Valencianas, previo pactos en sus Mesas Generales de Negociación.

El citado texto legal, de aplicación a las Administraciones Locales Valencianas, según lo dispuesto en su artículo 3, del Título I, regulan la promoción profesional en su Título VIII, donde uno de los aspectos que dotan de contenido al nuevo modelo de función pública valenciana iniciado con la ley, la promoción profesional del personal empleado público, que se concibe no sólo como un derecho de éste sino también como una necesidad estructural de cualquier sistema de organización, de la que no son ajenas las Administraciones Públicas Valencianas y, por ello, elemento clave de cualquier política de ordenación de personal. 

El texto no sólo introduce las modalidades enunciadas en la normativa básica estatal, sino que las dota de contenido, dejando, no obstante, a las diferentes administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, la elección de las más idóneas de acuerdo con sus necesidades organizativas.

Así, en este contexto, la Administración de la Generalitat, mediante el Acuerdo de 20 de febrero de 2008, sobre condiciones de trabajo para el período 2008-2011, estableció  el punto de partida de la futura regulación de la carrera administrativa, ya disponible para el personal de la Consellería de Sanidad, que tras acuerdo en la Mesa General de Negociación de la Administración Autonómica posibilita el comienzo en el año 2015 de la carrera profesional para el personal de la misma, acuerdo publicado en DOGV de fecha 10 de noviembre de 2014.

La Administración de la Generalitat, fijadas las bases legales para su implantación, y desde el convencimiento de que la promoción profesional no sólo puede conseguirse mediante el ascenso jerárquico o la movilidad entre puestos, sino también por profundizar en el conocimiento y experiencia en el mismo puesto de trabajo, considera necesaria la introducción de mecanismos horizontales de progresión que permitan avanzar al personal funcionario de carrera, tanto desde un punto de vista retributivo como de prestigio, y consolidar la posición alcanzada en su trayectoria profesional.

De igual modo en el II Acuerdo Marco entre la Federación de Municipios y Provincias y las Organizaciones Sindicales para el personal al servicio de las AdministracionesLocales Valencianas, en su artículo 9 introducíamos la posibilidad de aplicación inmediata una vez entre en vigor la ley que configure la nueva función pública valenciana, dentro del respeto a la autonomía local elaborando y negociando con las organizaciones sindicales, en base a la disposición reglamentaria que regule la carrera profesional en el marco autonómico, con el objetivo de que se apruebe por la Mesa General de Negociación y el pleno de cada corporación el correspondiente acuerdo que establezca el futuro marco de la misma.

Por otra parte, recordamos, como ya informamos en su momento, que el nuevo Acuerdo-Convenio Colectivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 19 de diciembre de 2014, dispone en su artículo 30 que el Ayuntamiento y sus entidades dependientes aplicarán el sistema de carrera administrativa, a partir del 1 de enero de 2015, que se adopte en desarrollo de la Ley de la Función Pública Valenciana, en virtud del acuerdo de condiciones de trabajo y retribuciones del personal de la Administración de la Generalitat para el periodo 2014-2015 (DOCV de 10/12/2013  y DOCV de 23/09/2014).

Con todo ello, esta Sección Sindical de FSP-UGT-PV, partiendo del texto propuesto a la FMVP, ha elaborado una propuesta sobre carrera, que registrará de entrada la próxima semana, para que sea negociada en la Mesa General de Negociación Común del Ayuntamiento y sus Entidades Dependientes. Esperamos que, en esta ocasión, otras opciones sindicales apoyen nuestra iniciativa.