LA
SECCIÓN SINDICAL DE UGT HA COMENZADO HOY 1 DE OCTUBRE DE 2014 CON LA
CAMPAÑA DE SOLICITUDES INDIVIDUALES AL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE
DEL RASPEIG Y SU OO.AA. PARA RECUPERAR LOS DÍAS
“CANOSOS” DE LAS VACACIONES Y DE LOS DÍAS DE ASUNTOS
PROPIOS.
LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL
SINDICATO CONSIDERAN QUE EL DECRETO DEL GOBIERNO VULNERA EL PRINCIPIO DE
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El Secretario General de
UGT en el Ayuntamiento de San Vicente, Emilio González
Rubio, ha presentado hoy en el CIVIC la primera solicitud individual
para recuperar los días libres por antigüedad, tanto los
generados por vacaciones como por asuntos propios, que nos fueron
suprimidos a los empleados públicos por el decreto firmado
por el Gobierno de Mariano Rajoy en julio de 2012.
Desde esta Sección Sindical
de UGT animamos a todo el personal funcionario y laboral a presentar en el
CIVIC solicitudes individuales de recuperación de vuestros
“canosos” dirigidas al Ayuntamiento o, en su caso, OAL.
En nuestro Blog Sindical hemos colgado el escrito tipo de
reclamación (lateral izquierdo), que podéis descargar y usar para vuestra
reclamación.
Si el Ayuntamiento no accede a las
peticiones, habrá que recurrir a la vía
contencioso-administrativa. Llegado a ese punto, UGT espera que los
jueces vuelvan a dar la razón a los trabajadores, tal y como viene
ocurriendo con los días devengados en la extra de Navidad, que fueron
también suprimidos por el mismo decreto.
Según los Servicios
Jurídicos de UGT se está en el mismo escenario que con la paga
extraordinaria suprimida, ya que la Constitución
Española establece que los efectos de una nueva ley
son aplicables a partir de su entrada en vigor, pero nunca sobre los
derechos adquiridos por los trabajadores: Evidentemente, a partir
de julio de 2012 no se pueden tener más días libres con motivo
de la antigüedad, pero hasta esa fecha hay que respetar lo que por
derecho los empleados adquirimos.
Una vez más es el sindicato
UGT quien toma la iniciativa, basándose en las sentencias que ya
existen al respecto y que son favorables a los trabajadores. El
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol, ya se
pronunció el pasado 7 de enero con una sentencia
firme y el número 6 de Bilbao lo hizo el 24 de marzo,
afirmando que “sí ha lugar al disfrute de los días de
vacaciones adicionales que se hubieren adquirido por antigüedad a la
fecha 15 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor del RDL
20/2012”.
La citada sentencia considera que
la modificación de los artículos 48 y 50 del Estatuto
Básico del Empleado Público, y por tanto, de toda la
normativa en paralelo en el seno de las Comunidades Autónomas, en
virtud del RDL 20/2012 art. 8.1 y 2 , no puede aplicarse con
carácter retroactivo, por lo que no puede afectar a
aquellos trabajadores que habiendo cumplido los 15 años de servicio o
más, o 18 o más, hubieren causado derecho a disfrutar de
los días adicionales de vacaciones que le correspondieren,
de conformidad con la legislación anteriormente aplicable al RDL
20/2012 art. 8.1 y 2.