Ayer día 11 de noviembre de 2014, esta
Sección Sindical de UGT del Ayuntamiento de San Vicente del
Raspeig y sus Entidades Dependientes registró solicitud de
convocatoria urgente de sesión de Mesa General de Negociación
Común con el objeto de establecer los acuerdos necesarios tendentes a
la implantación de la CARRERA PROFESIONAL de los
Empleados/as Públicos Municipales.
En el nuevo Acuerdo-Convenio Colectivo que
suscribimos Corporación y los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y SPPLB el
pasado 3 de octubre, se dispone que “El Ayuntamiento de San
Vicente del Raspeig y sus entidades dependientes aplicarán el
sistema de carrera administrativa, a partir del 1 de enero de 2015, que se
adopte en desarrollo de la Ley de la Función Pública
Valenciana, en virtud del acuerdo de condiciones de trabajo y
retribuciones del personal de la Administración de la Generalitat
Valenciana para el periodo 2014-2015.”.
Ayer día 11 de noviembre
entró en vigor el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell,
por el que se regula el sistema de carrera horizontal y la evaluación
del desempeño, del personal funcionario de carrera de la
Administración de la Generalitat (DOCV núm. 7399, de
10-11-2014).
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, establece en los
artículos 16, 17 y 19 el derecho de los empleados/as públicos
a la promoción profesional, permitiendo a las
administraciones públicas configurar un modelo de carrera horizontal
definido como la progresión de grado, categoría,
escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de
puesto de trabajo.
Con el nuevo modelo se deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación
profesional de los empleados y las empeladas municipales, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos
adquiridos y la evaluación del desempeño, así como
otros méritos en razón de la especificidad de la
función desarrollada y la experiencia adquirida. La Sección
Sindical de UGT planteará, durante el proceso negociador que
necesariamente se ha de abrir, que la evaluación del
desempeño se realice a través de procedimientos basados en
principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no
discriminación.
Resumiendo, las normas citadas
dotan al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y a sus Entidades
Dependientes de herramientas que posibilitan superar el modelo
actual que concentra todas las oportunidades de carrera en el
desempeño sucesivo de distintos puestos de trabajo, introduciendo
factores de motivación personal y control interno, relacionando en
alguna medida nuestras oportunidades de promoción con la manera en
que realizamos nuestras funciones, en atención a los objetivos de la
organización.
El objeto de la petición
formulada por la Sección Sindical de UGT es llegar al acuerdo
inmediato de implantación de la carrera profesional
horizontal de los empleados/as públicos del Ayuntamiento de
San Vicente del Raspeig y de sus Entidades Dependientes, en base a lo
previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley
de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana, en el Decreto 186/2014 antes citado y en el artículo
30.2.a) del Acuerdo-Convenio Colectivo que firmamos el 3 de octubre los
representantes de la Corporación y de los sindicatos UGT, CCOO, CSIF
y SPPLB.
EL POR QUÉ DE LA CARRERA
PROFESIONAL
El eje principal en la mejora de los servicios públicos locales prestados a los ciudadanos es la inversión en las personas que la hacen posible, las empleadas y empleados municipales. De ahí que resulte imprescindible que las Entidades Locales adopten políticas y programas avanzados en materia de gestión de personas.