UGT HA SOLICITADO NEGOCIAR LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG Y DE SUS ENTIDADES DEPENDIENTES

Ayer día 11 de noviembre de 2014, esta Sección Sindical de UGT del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y sus Entidades Dependientes registró solicitud de convocatoria urgente de sesión de Mesa General de Negociación Común con el objeto de establecer los acuerdos necesarios tendentes a la implantación de la CARRERA PROFESIONAL de los Empleados/as Públicos Municipales.

En el nuevo Acuerdo-Convenio Colectivo que suscribimos Corporación y los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y SPPLB el pasado 3 de octubre, se dispone que “El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y sus entidades dependientes aplicarán el sistema de carrera administrativa, a partir del 1 de enero de 2015, que se adopte en desarrollo de la Ley de la Función Pública Valenciana, en virtud del acuerdo de condiciones de trabajo y retribuciones del personal de la Administración de la Generalitat Valenciana para el periodo 2014-2015.”.

Ayer día 11 de noviembre entró en vigor el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat (DOCV núm. 7399, de 10-11-2014).

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en los artículos 16, 17 y 19 el derecho de los empleados/as públicos a la promoción profesional, permitiendo a las administraciones públicas configurar un modelo de carrera horizontal definido como la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

Con el nuevo modelo se deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional de los empleados y las empeladas municipales, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y la evaluación del desempeño, así como otros méritos en razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida. La Sección Sindical de UGT planteará, durante el proceso negociador que necesariamente se ha de abrir, que la  evaluación del desempeño se realice a través de procedimientos basados en principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.

Resumiendo, las normas citadas dotan al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y a sus Entidades Dependientes de herramientas que posibilitan superar el modelo actual que concentra todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de motivación personal y control interno, relacionando en alguna medida nuestras oportunidades de promoción con la manera en que realizamos nuestras funciones, en atención a los objetivos de la organización.

El objeto de la petición formulada por la Sección Sindical de UGT es llegar al acuerdo inmediato de implantación de la carrera profesional horizontal de los empleados/as públicos del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y de sus Entidades Dependientes, en base a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el Decreto 186/2014 antes citado y en el artículo 30.2.a) del Acuerdo-Convenio Colectivo que firmamos el 3 de octubre los representantes de la Corporación y de los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y SPPLB.

EL POR QUÉ DE LA CARRERA PROFESIONAL

El eje principal en la mejora de los servicios públicos locales prestados a los ciudadanos es la inversión en las personas que la hacen posible, las empleadas y empleados municipales. De ahí que resulte imprescindible que las Entidades Locales adopten políticas y programas avanzados en materia de gestión de personas.