UGT ADVIERTE AL SECRETARIO Y A LA INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG DE IRREGULARIDADES EN LA RPT APROBADA CON LOS PRESUPUESTOS DE 2014

Esta Sección Sindical de la FSP-UGT-PV en fechas recientes tuvo conocimiento de la publicación del edicto del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig en el BOP de la Provincia de Alicante de 21 de enero de 2014, en el que se aprueba definitivamente el Presupuesto General del ejercicio 2014 y se publican la Plantilla de Personal, la Relación de Puestos de Trabajo (RPT en lo sucesivo) de Personal Funcionario, el Catálogo de Puestos de Personal Laboral Fijo, la RPT de Personal Laboral Indefinido No Fijo y la Plantilla de Personal y la RPT del OAL Patronato Municipal de Deportes, aprobados en sesión extraordinaria de 18 de diciembre de 2013.
 
Hoy 6 de marzo, esta Sección Sindical de FSP-UGT-PV ha remitido escritos al Secretario y a la Interventora del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, en los que  les informamos de la ilegalidad y nulidad de la RPT y/o plantillas, aprobadas con los Presupuestos Municipales para 2014. También, nos hemos dirigido, en los mismos términos, a la Subdelegación del Gobierno en Alicante y a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Hemos constatado la inexistencia de RPT de Personal Laboral Fijo, pese a que sí consta realizada para Personal Laboral Indefinido No Fijo y que no aparecen relacionados los puestos Eventuales en el Ayuntamiento, y tan solo aparece en la RPT del OAL Patronato Municipal de Deportes el puesto de Asesor como Eventual, lo que es totalmente ilógico, no entendiendo el “interés” de la Corporación en este proceder.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y lo recogido en la jurisprudencia, la Relación de Puestos de Trabajo es la expresión ordenada del conjunto de puestos de trabajo que pertenecen al Ayuntamiento e incluye la totalidad de los existentes independientemente de su naturaleza: personal funcionario, laboral o eventual.

Después de una extensa argumentación, concluimos que la Corporación está incumpliendo la legislación vigente, no existiendo causa objetiva que permita explicar el porqué de la elaboración de la RPT para el Personal Laboral Indefinido No Fijo y no para el Personal Laboral Fijo o el porqué de la ocultación de los puestos de Personal Eventual, salvo el del OAL Patronato Municipal de Deportes y no los existentes en el Ayuntamiento de San Vicente, pudiendo contravenir esta circunstancia lo previsto en  la  nueva Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, debiendo instar el Secretario y la Interventora a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública esta circunstancia a los efectos de determinar si se cumplen con los requisitos impuestos en la citada Ley.

Finalizamos  solicitando al Secretario y la Interventora que realicen las comprobaciones oportunas y se sirvan realizar informe y/o requerimiento para que la Corporación subsane las deficiencias que hemos puesto de manifiesto con carácter inmediato. Y a la Subdelegación del Gobierno y al Ministerio de Hacienda, además del requerimiento de subsanación de deficiencias, que comprueben si se cumplen o no las medidas impuestas por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.