Esta Sección Sindical de la
FSP-UGT-PV en fechas recientes tuvo conocimiento de la publicación del edicto
del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig en el BOP de la Provincia de
Alicante de 21 de enero de 2014, en el que se aprueba definitivamente el
Presupuesto General del ejercicio 2014 y se publican la Plantilla de Personal,
la Relación de Puestos de Trabajo (RPT en lo sucesivo) de Personal Funcionario,
el Catálogo de Puestos de Personal Laboral Fijo, la RPT de Personal Laboral
Indefinido No Fijo y la Plantilla de Personal y la RPT del OAL Patronato
Municipal de Deportes, aprobados en sesión extraordinaria de 18 de diciembre de
2013.
Hoy 6 de marzo, esta Sección
Sindical de FSP-UGT-PV ha remitido escritos al Secretario y a la Interventora
del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, en los que les informamos de la ilegalidad y nulidad de la
RPT y/o plantillas, aprobadas con los Presupuestos Municipales para 2014. También,
nos hemos dirigido, en los mismos términos, a la Subdelegación del Gobierno en
Alicante y a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Hemos constatado la
inexistencia de RPT de Personal Laboral Fijo, pese a que sí consta realizada
para Personal Laboral Indefinido No Fijo y que no aparecen relacionados los
puestos Eventuales en el Ayuntamiento, y tan solo aparece en la RPT del OAL
Patronato Municipal de Deportes el puesto de Asesor como Eventual, lo que es
totalmente ilógico, no entendiendo el “interés” de la Corporación en este proceder.
Conforme a lo dispuesto en la
legislación vigente, y lo recogido en la jurisprudencia, la Relación de Puestos
de Trabajo es la expresión ordenada del conjunto de puestos de trabajo que
pertenecen al Ayuntamiento e incluye la totalidad de los existentes
independientemente de su naturaleza: personal funcionario, laboral o eventual.
Después de una extensa
argumentación, concluimos que la Corporación está incumpliendo la legislación
vigente, no existiendo causa objetiva que permita explicar el porqué de la
elaboración de la RPT para el Personal Laboral Indefinido No Fijo y no para el
Personal Laboral Fijo o el porqué de la ocultación de los puestos de Personal
Eventual, salvo el del OAL Patronato Municipal de Deportes y no los existentes
en el Ayuntamiento de San Vicente, pudiendo contravenir esta circunstancia lo
previsto en la nueva Ley de Racionalización y Sostenibilidad
de la Administración Local, debiendo instar el Secretario y la Interventora a
la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Pública esta circunstancia a los efectos de
determinar si se cumplen con los requisitos impuestos en la citada Ley.
Finalizamos
solicitando al Secretario y la Interventora que realicen las
comprobaciones oportunas y se sirvan realizar informe y/o requerimiento para
que la Corporación subsane las deficiencias que hemos puesto de manifiesto con
carácter inmediato. Y a la Subdelegación del Gobierno y al Ministerio de
Hacienda, además del requerimiento de subsanación de deficiencias, que comprueben
si se cumplen o no las medidas impuestas por la Ley
de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.