UGT GANA RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO AL AYUNTAMIENTO BASES ESPECÍFICAS CONVOCATORIA TECNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

El hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra. Y la alcaldesa de San Vicente, Luisa Pastor, y su Concejal de Personal, Manuel Marco, los únicos animales capaces de destrozar esa piedra a base de tropezar repetidamente en ella. Y digo esto porque la Justicia nos vuelve a dar la razón y quitársela al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. 

La Federación de Servicios Públicos de la UGT ha ganado el recurso contencioso-administrativo que presentó en impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición que interpusimos el 19 de diciembre de 2012 frente a las Bases Especificas de la Convocatoria para cubrir por funcionarios de carrera 1 plaza de Técnico de Gestión de Administración General por el Tumo Libre y Constitución de Bolsa de Empleo, del Ayuntamiento de Vicente del Raspeig, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de fecha 5 de octubre de 2012. 

En nuestro recurso de reposición ante el Ayuntamiento quien suscribe, en nombre y representación de esta Sección Sindical de la Federación de Servicios Públicos de la UGT, planteó dos motivos de impugnación de las Bases Específicas citadas, a saber:

  • Que la Base 5ª de dichas Bases Específicas (relativa a la composición del Tribunal Calificador) no contemplaba la incorporación a dicho Tribunal de los representantes de los Sindicatos firmantes del “Acuerdo de Condiciones de Trabajo de los Empleados del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y sus Organismos Autónomos para el periodo 1996-1998” aún vigente en la actualidad, infringiendo así la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8 de febrero de 2010 y la Sentencia del Tribunal Supremo nº36/2010.
  • Que tales Bases Específicas se hallaban incursas en causa de nulidad, al no haber sido sometidas al trámite obligatorio de negociación en la Mesa General de Negociación entre el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y los Sindicatos.

El Ayuntamiento no contestó a nuestro recurso y no nos quedó más remedio que acudir a los Tribunales. 

En el juicio, la defensa del Ayuntamiento adujo que el Acuerdo de Condiciones de Trabajo de los Empleados no se hallaba vigente por haber sido denunciado en los términos contenidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Alicante expone en la Sentencia que para la correcta resolución de la cuestión controvertida, es necesario partir del tenor literal de la Sentencia de 2 de febrero de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por ser el antecedente lógico del objeto de este proceso, toda vez que, nuevamente se cuestiona en la presente litis si se encuentra o no en vigor el artículo 66 del Acuerdo Sobre Condiciones de Trabajo de los empleados del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y de sus organismos autónomos para el periodo 1996-98 conforme al cual “la selección y contratación de personal se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En los tribunales de selección de personal uno los miembros integrantes, con voz y voto, será un trabajador de igual o superior categoría a la del puesto o puestos de trabajo objeto de la convocatoria, nombrados a propuesta del Comité Unificado de Personal. También formarán parte con voz pero sin voto un representante de cada uno de los Sindicatos firmantes del Acuerdo. 

UGT defendió que el Acuerdo de Condiciones de Trabajo seguía en vigor, por cuanto su artículo 3.1 preveía su prórroga en su totalidad (y por ello sin excepción alguna) hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo a partir del 1 de enero de 1999; y al ser así y no haberse suscrito un nuevo Acuerdo en la fecha de la Convocatoria. Y, por lo tanto, que el artículo 66 estaba en vigor. 

La Magistrado-Juez resolvió la cuestión respaldando la tesis de UGT y desestimando la pretensión del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig al decir que “carece de relevancia lo alegado por el Ayuntamiento demandado y asumido por la Sentencia apelada acerca de que al hallarse el Acuerdo automáticamente denunciado, con arreglo a su artículo 3.2, en la fecha de la Convocatoria habían perdido vigencia sus cláusulas obligacionales” y que no era de aplicación al caso el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores “pues el citado Acuerdo se adopta al amparo de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas que no contiene previsión como la establecida en el referido precepto cuya aplicación se ciñe a los Convenios Colectivos cuyo ámbito se ciñe a las relaciones laborales”. 

Concluyó la Magistrado-Juez afirmando que “es evidente, a juicio de la que suscribe, que la doctrina sentada por el TSJCV es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa, así como a todos aquellos procesos selectivos que se convoquen en tanto no sea suscrito un nuevo Acuerdo, y no puede ser obviada por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, dado que dicho Acuerdo es vinculante, y sigue estando vigente. Es por esta razón por lo que procede acceder a lo peticionado, estimando el recurso presentado, si necesidad de entrar a analizar el resto de los motivos de impugnación esgrimidos en la demanda”. 

La Sentencia FAVORABLE a UGT declara la NULIDAD del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2012, de aprobación de las Bases Específicas de la Convocatoria para cubrir 1 plaza de Técnico de Gestión de Administración General por el Turno Libre y Constitución de Bolsa de Empleo, que recurrimos.

La Magistrado-Juez condena al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a pagar las costas procesales causadas a la Administración.

Resumiendo, el Ayuntamiento vuelve a perder un juicio por lo mismo que ya le ganamos con anterioridad y por obviar el Acuerdo de Condiciones de Trabajo vigente y las sentencias recaídas en su contra por lo mismo unos años atrás (entiéndase Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8 de febrero de 2010 y la Sentencia del Tribunal Supremo nº36/2010). 

Cuando la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Alicante sea firme, el Ayuntamiento de San Vicente tendrá que pagar las costas judiciales. Con el dinero de todos la Alcaldesa y su Concejal de Personal se permiten incumplir acuerdos vigentes y sentencias que les obligan. ¡Y tan tranquilos, que aquí no pasa nada!. Deberían pagar de su bolsillo las costas judiciales, pues son reincidentes: tuvimos que demandar al Ayuntamiento por los mismos motivos por los cuales, hace unos pocos años, fallaron a nuestro favor (nos dieron la razón) el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Tribunal Supremo. 

UGT espera que, a partir de ahora, por lo fundamentado y fallado en la nueva Sentencia que hemos ganado, el Ayuntamiento de San Vicente cumpla con los acuerdos vigentes que le vinculan y obligan. 

Enlace a la Sentencia AQUÍ. 
Enlace a noticia publicada en el Diario Información de Alicante AQUÍ.

Emilio González Rubio
Secretario General y de Política Sindical