MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN
COMÚN (funcionarios y laborales) 
(13.12.2010 y 16.12.2010)

Desde que se aprobara el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) allá por el año 2007, hemos tenido que esperar que transcurrieran más de tres años y medio para que el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig constituyese la Mesa General de Negociación conforme establece el EBEP.

¡Así que nos contentaremos con lo de “más vale tarde que nunca”! Otro “mérito” a añadir al concejal de Recursos Humanos. En su descargo diremos que ha sido debido “a su falta de tiempo porqueno tiene dedicación exclusiva para con el Ayuntamiento”.

La Mesa de Negociación no se inició con la constitución de la Mesa, se inició dando cuenta de que todos los Organismos Autónomos municipales se adhirieron al acuerdo plenario del 30 de junio de 2010 por el que se acordaba la reorganización de los órganos de negociación colectiva.

Hubiera sido más correcto haber empezado por la constitución de la Mesa General de Negociación Común pero qué más da, aquí lo elocuente se convierte con facilidad en incoherente.

A continuación se constituyó la Mesa General de Negociación Común (funcionarios y laborales) tal y como establece el EBEP.

La representación social, una vez celebradas las recientes elecciones sindicales de Personal Laboral en el Ayuntamiento y en la Radio Municipal queda representada de la siguiente manera:


SINDICATO
DELEG.
LAB.
FUNC.
% VOTO
UGT (a)
1
0
1
8,33 %
CSIF (b)
2
1
1
16,67%
CCOO (c)
4
1
3
33,33 %
SPPLB (d)
5
3
2
41,67 %
(a)    1  Ayto. San Vicente (funcionarios)
(b)    1  Ayto. San Vicente (funcionarios) y 1  Organismo Autónomo Patronato Música y Danza (laborales)
(c)    2 Ayto. San Vicente (funcionarios), 1 Organismo Autónomo Patronato Deportes (funcionarios) y 1 en Radio Municipal (laborales)
(d)    2  Ayto. San Vicente (funcionarios) y 3 Ayto. San Vicente (laborales)

No forma parte de la Mesa General de Negociación Común el sindicato CGT por no tener más del 10 % tal y como establece el EBEP. Una pena para un sindicato reivindicativo representado por la compañera Montse, una autentica sindicalista y luchadora donde las haya. De igual suerte habríamos corrido la UGT porque tampoco llegamos a ese 10 %, pero por desgracia (para la Corporación y sindicatos varios) y suerte (para nosotros), estamos legitimados para estar presentes en las Mesas de Negociación por ser sindicato más representativo a nivel estatal y autonómico. Así que dentro de nuestra humildad, seguiremos presentes en las negociaciones para informaros de todo aquello que se negocie, esperando que en el futuro tengamos más apoyo por parte de todos vosotros para volver a ser una sección sindical fuerte y con capacidad de decisión negociadora. Nuestra fuerza sois vosotros los trabajadores.

Es una lástima que la confianza que hasta el momento habéis depositado mayoritariamente en los sindicatos CCOO, SPPLB y CSIF no la hayan aprovechado para negociar de manera productiva en beneficio de todos. Pero de eso hablaremos en otro momento.
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A continuación se ratificó el famoso acuerdo sobre GARANTIAS SINDICALES ADICIONALES (art. 74 del vigente acuerdo-convenio). El acuerdo fue aprobado en la Mesa de Negociación del 30 de junio de 2010 junto con la reorganización de los órganos de negociación colectiva. Es decir, en plan extranjis y como no, con el voto favorable de .los sindicatos SPPLB, CCOO y CSIF. También recordar que la propuesta se hace a iniciativa de CCOO. El resto lo pone el señor Manuel Marco, concejal de Recursos Humanos.

Si os preguntáis por qué se ha llevado a esta Mesa de Negociación la ratificación de un asunto ya acordado en una misma Mesa de Negociación, la respuesta es bien sencilla; se modifica un artículo del vigente acuerdo-convenio del Ayuntamiento y al comunicarlo a la Delegación de Trabajo para su registro, se llevan una sorpresa cuando le dicen al Ayuntamiento que para que el acuerdo tenga validez, tendría que ser aprobado por una Mesa General de Negociación constituida tal y como establece el EBEP, y no por una Mesa de Negociación que no se ajustaba a la Ley vigente. Como no hicieron los deberes (a pesar de nuestra petición de su constitución), pues pasa lo que pasa. Ahora entenderéis mejor por qué un acuerdo de mesa de negociación ha tenido que ratificarse por la misma mesa de negociación. Qué ridículo y que torpeza por parte del señor concejal de recursos humanos y que pasividad por parte de los sindicatos antes mencionados.

Como ningún sindicato de los que aprobaron el acuerdo se ha dignado a contar de qué va lo de Garantías Sindicales Adicionales, os lo contaremos nosotros.

El acuerdo consiste en que el señor concejal de recursos humanos en “un acto de suma generosidad”, concede a los sindicatos el disfrute extra de 1.500 horas anuales de crédito sindical a repartir entre los sindicatos que se adhieran al acuerdo. Las 1.500 horas son horas adicionales e independientes de las que la Ley le otorga a los representantes sindicales. Y además de las 1.500 horas, también concede al Presidente y Secretario de la Junta de Personal la cantidad extra de 15 horas mensuales más para cada uno. Seguro que es un premio extra por su “arduo y laborioso trabajo”, y considerando que en los dos últimos años tan solo se han convocado un par de reuniones de Junta de Personal entonces “están más que justificadas esas horas extras concedidas”. Qué suerte tienen Víctor Contreras y Alberto García, Presidente y Secretario y representantes de SPPLB y CCOO respectivamente.

 ¿Gratitud? ¿Mercadería? ¿Prebenda? ¿Sembrar para recoger?
¿Qué habrá pretendido con este acuerdo el señor concejal de recursos humanos?
¿Por qué hay que adherirse al acuerdo para disfrutar del reparto de horas?
¿Por qué nadie explica el acuerdo?

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El siguiente asunto a tratar en Mesa fue PLANTILLA, RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y CATALOGO DE FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO PARA 2011. ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES.

El señor concejal de recursos humanos propuso la eliminación de 15 plazas de plantilla de personal funcionario y la eliminación de 25 puestos de trabajo de funcionarios (“como para habernos matado”). La explicación del señor Concejal de RRHH se debe a la necesidad de realizar un importante plan de ajuste de plazas y puestos vacantes que no se prevé cubrir en un futuro inmediato. ¡IMPRESIONANTE!, ¿verdad?
 ¡Qué cambalache! Algún día alguien explicará (ya que lo que se ha explicado en Mesa solo se lo cree el concejal de RRHH) ¿qué hacía tanta plaza y tanto puesto campando a sus anchas en la plantilla y la RPT? Además, se permitió el lujo el señor concejal de RRHH de decir en prensa algo así como que era una medida que entraba dentro del plan de ahorro. Qué bien quedó y qué risa marialuisa. Tantas plazas y tantos puestos, dan para mucho juego como se ha visto en los últimos años. Es impresentable el tema.

Sigamos:
  •  Se crean dos plazas de personal funcionario (Ingeniero Industrial y Trabajador Social) y 1 plaza de personal laboral indefinido no fijo a tiempo parcial (Profesor de Formación y Orientación Laboral). Esta plaza se crea con motivo del cumplimiento de una sentencia judicial.
  • Se crea dos nuevos puestos: Adjunto a Jefe de Servicio de Servicios Técnicos y Jefe de Sección de Empleo y Desarrollo Local con sus correspondientes fichas de funciones y valoración.
  •  Se modifica el puesto de Jefe de Sección de Desarrollo Local por el de Jefe de Sección de Comercio. Se modifica ficha de funciones y valoración.
  • Se modifica la valoración del puesto de puesto de Jefe de Sección de Juventud y Mayor.
  • Se modifica el puesto de Jefe de Negociado de Servicios Sociales por el de Jefe de Negociado de Bienestar Social. No se modifica ni ficha de funciones ni valoración.
  • Se modifican las fichas de funciones de los puestos: Intendente Principal Jefe, Intendente e Inspector. No se modifica la valoración.
  • Se modifica la ficha de funciones del puesto de Auxiliar Administrativo en la que se añade: “La jornada de trabajo de los puestos adscritos a la Policía Local podrá ser en horario habitual de 7:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, sin que ello suponga incremento de retribución por horario especial”.
UGT le anticipa al concejal de RRHH que su voto será en contra porque no se pueden pasar por el forro los acuerdos y los procedimientos aprobados. Existe una Comisión de Seguimiento y Valoración de la RPT delegada de la Mesa de Negociación en donde deben de tratarse tanto la creación, supresión y modificación de puestos, así como su valoración y fichas de funciones. Además, manifestamos nuestra queja de que siempre que se habla de  RPT es para hablar de puestos de Jefes y más Jefes y Adjuntos de Jefes y nunca de los puestos básicos de Grupo C2 como son Auxiliares de Servicios, Auxiliares Administrativos o Ayudantes de Oficios Varios.

¿En donde tiene guardada el concejal de recursos humanos la propuesta sobre Auxiliares de Servicios?

En fin,  a continuación y una vez escuchados los sindicatos presentes se hace un receso y café.

El señor Concejal de Recursos Humanos aprovecha el receso y el café para reunirse primero con el Sindicato de Policía SPPLB y después con el CSIF. También llama a CCOO pero simplemente por cortesía ya que la mayoría ya la tenía acordada con los primeros sindicatos. A UGT ni la cortesía.

Reanudada la sesión, el concejal de Recursos Humanos sorprende con toda una modificación a su propuesta inicial. Se le pregunta si la propuesta es de la Corporación y a que es debido tal cambio. Como respuesta dice (sin ruborizarse) que es producto de negociaciones que para eso estábamos en una Mesa de Negociación. Qué majo es este hombre, ¿verdad? (Señor Manuel, las negociaciones en la Mesa de Negociación y no en los despachos)  

En fin, que nos sale con lo siguiente:

Añadir a la propuesta inicial:

  • Creación de una plaza de Agente de Policía Local.
  • ·        Cambiar 3 puestos de Agente de Policía de 2ª Actividad por 3 nuevos puestos de Policía con idéntica valoración de retribuciones complementarias que los iguales existentes.
  • Y dejar fuera de la propuesta inicial:
  • ·         La modificación de las fichas de funciones de los puestos: Intendente Principal Jefe, Intendente e Inspector.
  • ·         La nueva valoración del puesto de Jefe de Sección de Juventud y Mayor.
  • ·         La nueva valoración de los puestos de Jefe de Sección de Empleo y Desarrollo Local y Jefe de Sección de Comercio para dejarlos como estaba valorado el desaparecido puesto de Jefe de Sección de Desarrollo Local.
Os preguntaréis ¿Qué cómo se come todo esto? A nosotros también no gustaría saberlo, así que si tenéis ocasión, pedir que os lo expliquen los sindicatos que han bendecido el acuerdo que son el sindicato de policía (SPPLB) y el CSIF y también al señor Manuel Marco, concejal de RRHH. Además, este señor tuvo el atrevimiento (sin ruborizarse un pelo) de decir que dejaba sin valorar los puestos de Jefatura de Sección para verlo en una Comisión de Seguimiento y Valoración de la RPT para contentar a UGT porque así se lo habíamos pedido. Este señor ya no sabemos de qué pasta está hecho. ¿Para contentar a UGT? Este hombre esta sordo o se lo hace o lo que es peor, es tonto por no decir otra cosa, porque UGT pidió que todo se llevara a la Comisión de RPT.. todo, todo, todo. No una cosa sí y otra no. Qué poca vergüenza tiene.

Los sindicatos de clase, tanto UGT como CCOO, votamos en contra de tal apaño. Un apaño sin explicaciones por ninguna de las partes que votaron a favor, CSIF y SPPLB. Si tenéis alguna duda sobre lo acordado, preguntarles a ellos o al concejal de RRHH que lo aprobaron.

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El siguiente punto a tratar fue CALENDARIO LABORAL 2011.

Nueva cacicada por parte del concejal de Recursos Humanos. Se le pide que deje el asunto sobre la Mesa y tratarlo después de abordar el punto 7 que trataría sobre la regulación de la jornada de trabajo y horario.
El concejal dice que no, que primero se aborda el calendario laboral y después la jornada y horario. ¿Alguien entiende algo?

UGT y CCOO presentan propuestas. UGT vuelve a insistir como todos los años anteriores en que el calendario no cumple con la Ley cuando habla de días adicionales de vacaciones. La Ley dice un día adicional al cumplir los 15 años de servicio y en nuestro calendario laboral dice que un día adicional de vacaciones al cumplir los 20 años de servicios.

También pedimos más reducción de jornada durante las fiestas patronales y hogueras.

Tras las propuestas y posterior debate, el concejal decide dejar su propuesta tal y como estaba y se somete a votación con el siguiente resultado: Ninguno a favor, abstenciones CCOO-SPPLB-CSIF y voto en contra de UGT.

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El siguiente punto a tratar fue REGULACION DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN, ABONO Y/O COMPENSACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. PROPUESTA BASE A NEGOCIAR.

Este punto es uno de los que más nos llamó la atención, tanto por lo planteado por los sindicatos SPPLB y CCOO como por la propuesta base de la Corporación.

UGT solo hizo una matización en relación con el máximo de horas extras anuales. Pedimos que al estar negociando para funcionarios y laborales, la limitación de horas extras de 135 anuales era incompatible con las 80 horas que regula el Estatuto de los Trabajadores. Pedimos por igualdad que el máximo de 80 horas fuera tanto para laborales como funcionarios. El concejal de RRHH dijo que sí para los laborales pero no para los funcionarios, ya que la Ley no limita máximo de horas para funcionarios. Así que para funcionarios se quedó en 135 horas anuales y para laborales 80 horas. Qué manera más rara de interpretar la igualdad que tiene el concejal de RRHH.

Entre las propuestas de SPPLB y CCOO a la propuesta base de la Corporación, se aceptaron las siguientes:

  • Se establece la jornada nocturna entre las 22 horas y las 7 horas. (La propuesta base de la Corporación decía desde las 22 horas y las 6 horas).
  • Tendrá la consideración de festivo las 48 horas que median entre las 00:00 del sábado y las 24:00 horas del domingo. (La propuesta base de la Corporación decía desde las  15:00 horas del sábado hasta las 24:00 del domingo).

Nuestra pregunta es ¿alguno de estos sindicatos y el concejal de RRHH se ha leído el artículo 19 del vigente Acuerdo-Convenio?

El artículo 19 dice: “1.- Se entenderá por trabajo en periodo nocturno o en turno de noche, el efectuado entre las 22 horas y las 7 horas de la mañana del día siguiente. 2.- A los efectos del componente de festividad del Complemento Específico, tendrán la consideración de festivos los sábados, domingos y los días establecidos en el artículo 12 del presente Convenio.”

¿Alguien entiende algo?

Y además se añade a la propuesta base de la Corporación que:

  • Las horas extraordinarias se asignarán de manera rotativa y equitativa.
  • Su realización será voluntaria por parte del trabajador.
  • El trabajador elegirá si prefiere compensación en metálico o en descanso.
  • Se dará publicidad a los trabajadores y a sus representantes de las horas que se realicen.

Y nos volvemos a preguntar ¿alguno de los sindicatos y el concejal de RRHH se ha leído el artículo 47 del vigente Acuerdo-Convenio?

El artículo 47 ya establece que las horas se harán de manera rotativa y que el trabajador elegirá si prefiere compensación en metálico o en descanso, así como que las horas extras requerirá la conformidad del empleado/a. (voluntariedad ¿no?)

Y sobre la publicidad de los servicios extraordinarios, diremos que hoy por hoy es una de las pocas cosas que se cumple escrupulosamente por parte de la Corporación.

Por lo tanto  habría que preguntarse ¿por qué el concejal de recursos humanos hace propuestas pasándose el Acuerdo-Convenio por el forro de los pantalones? ¿Por qué proponen los sindicatos lo que ya está en Convenio? ¿Alguien entiende algo? ¿Qué narices se está negociando?

Sometido el punto a votación el resultado fue el siguiente: Votos a favor CCOO y SPPLB, abstención UGT  y voto en contra CSIF.

Nuestro voto en abstención y no en contra se debe a que si se consiguió algo positivo por decir algo, las horas extras festivas y nocturnas en vez compensarse en dos horas se compensarán en dos horas y un cuarto. Algo es algo. Pero tanto paripé para tan poco.

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A continuación se acuerda dejar para otra sesión (día 16 de diciembre a las 16:30 horas) los puntos que restan del orden del día (puntos 7, 8, 9, 10 y 11).

Reunidos de nuevo el día 16 de diciembre a las 16:30 horas, en esta reunión, tan solo se tocaron los puntos 7, 8 y 9.

El punto 7 REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Y HORARIOS A REALIZAR POR EL PERSONAL. PROPUESTA BASE A NEGOCIAR, era uno de los puntos más interesantes y a su vez preocupante para la UGT por su repercusión negativa sobre los trabajadores. La posible imposición de Jornada de especial dedicación sin explicar cómo, a quien, donde, cuando y cuanto. Es como para preocuparse un poco-bastante.

Esperábamos con anhelo, la explicación de la propuesta base en boca del propio artífice de la misma, el señor concejal de RRHH, pero lamentablemente, tampoco supo explicarlo cuando se lo preguntamos.

No obstante, nuestra propuesta fue la siguiente:
La jornada laboral general será de 1.442 horas anuales, con un promedio semanal de 35 horas, a realizar en 206 jornadas de trabajo de 7 horas diarias (1),  sin perjuicio de lo previsto para el periodo estival y los días de fiestas Patronales y de Hogueras. Con carácter general, la jornada ordinaria se desarrollará de lunes a viernes.

(1)
365-104 (52 fines de semana)=261
261-14 festivos= 247
247-24 y 31 de diciembre= 245
245-23 días hábiles de vacaciones=222
222-6 moscosos = 212
212-7 (44 horas= 6 jornadas por jornada de verano+ 2 h verano + 3 h. Fiestas Patronales + 2 h Hogueras = 6+1)=  208 jornadas
(faltarían 2 jornadas por concretar)*

(*) Explicamos posteriormente en Mesa que en nuestra propuesta, realmente solo faltaría un día por concretar porque olvidamos poner 1 jornada por el día de Santa Rita. También le propusimos que el día que faltaba fuera un día más de vacaciones.

Sobre el establecimiento de la jornada de especial dedicación proponemos:
Convocar la Comisión de Valoración y Seguimiento de la R.P.T. en donde se justifique por parte del Ayuntamiento la necesidad del establecimiento de la jornada de especial dedicación así como la cantidad y puestos necesarios. Valorar las retribuciones que generaría la realización de dicha jornada especial y aplicarla a los puestos seleccionados.
Y con posterioridad, y de manera inmediata, se procedería a la convocatoria para la provisión de los puestos por el sistema de concurso de méritos. Se le daría oportunidad a presentarse a todos aquellos trabajadores que estuvieran interesados. La adscripción a los puestos sería Definitiva a fin de evitar en el tiempo que los puestos pudieran utilizarse tanto para premiar como para castigar al empleado.

Además de nuestra propuesta por escrito, pedimos verbalmente al concejal de RRHH que nos aclarará de su propuesta base lo que dice el punto a) de justificación de ausencias en relación con los casos de enfermedad o incapacidad temporal cuando dice “… debiendo presentar posteriormente  justificante expedido por facultativo competente donde quede debidamente acreditado que le es imposible asistir al trabajo. En caso de no presentar la justificación se podrá descontar del salario el día o días de ausencia.”

Le preguntamos ¿qué era para él, facultativo competente? Y nos contestó que un médico. (Menos mal que no dijo un veterinario). Nuestra intención no era que nos dijese que fuera un médico el facultativo competente (eso lo entiende hasta un niño), lo que pretendíamos era que nos dijera si tenía que ser un facultativo de medicina privada o de la pública. Nos volvió a repetir que un médico. Así que ya sabéis, si tenéis una indisposición que no os permita asistir al trabajo tendréis que traer un justificante de un médico. También insistimos en que nos aclarara ¿Qué era para él lo de “debidamente acreditado que le es imposible asistir al trabajo”? Y no supo decirlo. Y a la aclaración de si en donde pone “se podrá descontar” significaba que quedaba a libre albedrio por parte de la Corporación que se pueda descontar o no descontar y lo es peor, a quien sí y a quién no. Tampoco nos supo contestar. Qué pena ¿verdad?


Definitivamente el concejal de RRHH se limitó a escuchar las propuestas presentadas por escrito de UGT, CCOO y SPPLB y dejar sobre la mesa el asunto para su estudio y deliberación por parte de la Corporación.

Aquí debemos poner énfasis en la petición por parte de los sindicatos de clase (UGT y CCOO) de la jornada de 35 horas.

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Posteriormente se abordó el punto siguiente PERMISOS Y LICENCIAS. CUADRO INFORMATIVO.

Deciros que UGT ya publicó un cuadro informativo sobre permisos y licencias en el ámbito de la Generalitat Valenciana. Ver cuadro informativo. El cuadro informativo que nos presento la Corporación como guía para el trabajador es prácticamente igual al que realizó en su día UGT.

No obstante, quedó demostrado que el cuadro informativo que trajo a Mesa estaba algo verde porque después de aprobada y publicada recientemente la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y estando pendientes negociaciones que pudieran variar en cuanto a permisos y licencias en este Ayuntamiento, lo lógico era dejar el asunto sobre la Mesa para su maduración, y así lo decidió el concejal a petición de los sindicatos.

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El siguiente punto a tratar fue REGULACIÓN DE LA 2ª ACTIVIDAD DE LA POLICIA LOCAL. PROPUESTA PRESENTADA POR EL SINDICATO SPPLB.

El concejal de RRHH expresó que la propuesta presentada tenía que ser estudiada con más profundidad y ver si no se contemplaban cosas que pudieran ir en contra de la Ley.  Así qué, a pesar del cabreo que cogió el representante del sindicato proponente, el asunto quedó sobre la mesa para mejor estudio.

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A continuación el concejal de RRHH propuso reanudar la sesión para el próximo lunes día 17 de enero de 2011 a las 12 horas, comprometiéndose a enviar a los sindicatos propuestas concretas en relación con los asuntos que se quedaban sobre la Mesa.

Así que a esperar toca y a ver si nuestras propuestas son debidamente atendidas, cosa que en principio dudamos.